Dirección de Agricultura
La Direccción de Agricultura tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
- I. Planear, desarrollar y operar los programas de fomento agrícola y forestal;
- II. Coordinarse con productores, dependencias y entidades públicas que inciden en el sector agropecuario, en obras y acciones de fomento agrícola y forestal que se desarrollen en el Estado;
- III. Coordinar la ejecución de los convenios que en materia agrícola y forestal
suscriba el titular del Poder Ejecutivo con la Federación y los ayuntamientos; - IV. Evaluar, dictaminar y gestionar los proyectos y solicitudes propuestos por los productores, que por sus características de elegibilidad puedan recibir apoyo gubernamental;
- V. Atender y orientar a los productores en los diferentes programas de esta
Secretaría relativos a las actividades agrícola y forestal; - VI. Coordinar la producción de plantas de los viveros a cargo de esta Secretaría;
- VII. Realizar estudios de evaluación de los suelos para lograr su aprovechamiento racional, su conservación, mejoramiento y debida explotación en una perspectiva de desarrollo económico sustentable;
- VIII. Fomentar, supervisar y controlar los servicios agropecuarios de distribución de semillas, fertilizantes, árboles frutales y centrales de maquinaria agrícola, entre otros;
- IX. Promover acciones que permitan vincular a las instituciones de investigación agrícola y forestal con los productores, para la identificación de líneas de investigación, difusión, divulgación, promoción y aplicación de los avances tecnológicos;
- X. Brindar servicios de soporte y asistencia técnicos para el desarrollo de las actividades agrícolas y forestales entre los productores del Estado, a través de la definición de programas, proyectos y estudios que contribuyan al incremento de la productividad del Sector;
- XI. Diseñar, instrumentar y operar el programa de asistencia técnica, extensionismo y de acompañamiento a productores, así como los paquetes tecnológicos adaptados a las necesidades de los productores y de las regiones del Estado, mediante el establecimiento de estándares de producción relacionados con los programas;
- XII. Fomentar, en coordinación con dependencias federales, estatales y municipales, así́ como con los sectores social y privado, el desarrollo de las actividades agrícolas y forestales intensivas y tecnificadas, así como la agricultura protegida y de contrato en la entidad, a través de la definición e instrumentación de programas y acciones que permitan elevar su productividad, y
- XIII. Las demás que le otorguen este Reglamento y otras disposiciones normativas aplicables.