Dirección de Infraestructura y Equipamiento Agroindustrial
La Direccción de Infraestructura y Equipamiento Agroindustrial tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
- I. Planear, desarrollar y operar los programas de infraestructura que desarrolle esta Secretaría;
- II. Efectuar los estudios técnicos previos a la construcción de obras de infraestructura;
- III. Diseñar y ejecutar los proyectos de infraestructura de acuerdo a las normas y reglamentos vigentes en la materia;
- IV. Realizar licitaciones para obra pública, así como su respectivo programa anual;
- V. Coordinarse con otras instancias de Gobierno y con los productores para la ejecución de proyectos de beneficio social y comunitario, relacionados con la infraestructura;
- VI. Evaluar, dictaminar, gestionar y proponer las solicitudes de apoyo para los productores que, por sus características de elegibilidad, puedan recibir apoyo institucional;
- VII. Llevar el seguimiento físico y financiero de las obras hasta su finiquito;
- VIII. Administrar, mediante convenios o comodatos, equipos agrícolas propios y vigilar el uso y mantenimiento de los mismos;
- IX. Coordinar y vigilar el uso y mantenimiento de la maquinaria y equipos a su cargo;
- X. Elaborar los inventarios de infraestructura que sirvan de base para llevar al cabo los programas de rehabilitación;
- XI. Establecer convenios de colaboración y estadística con instituciones públicas y privadas, para la obtención de datos e integrar un padrón de las obras de infraestructura de las actividades del sector;
- XII. Programar y presupuestar los recursos financieros requeridos para la ejecución de obras, estudios, proyectos, adquisición, operación y mantenimiento del equipo y maquinaria de la Secretaría, y de apoyo a los productores;
- XIII. Supervisar la construcción, operación, mantenimiento y rehabilitación de las obras de infraestructura rural, de acuerdo con los programas correspondientes, y
- XIV. Las demás que le otorguen este Reglamento y otras disposiciones normativas aplicables.