Dirección de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural
La Direccción de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
- I. Promover, operar e impulsar el desarrollo de las capacidades de los
productores, a través del desarrollo y fortalecimiento de su organización y
capacitación; - II. Proporcionar a los productores, el soporte técnico necesario mediante la coordinación con instituciones de investigación, y la implementación de programas y proyectos integrales, estudios y prácticas en materia de innovaciones tecnológicas que sirvan de base para el extensionismo rural;
- III. Vigilar que los productores agropecuarios apoyados en programas estatales y federales reciban la capacitación para el eficiente desarrollo de sus proyectos productivos, a través de la contratación o prestación de servicios técnicos profesionales;
- IV. Promover acciones que permitan vincular a las instituciones de investigación pecuaria con los productores, para la identificación de líneas de investigación, difusión, divulgación, promoción y aplicación de los avances tecnológicos en materia pecuaria;
- V. Promover la asistencia técnica y capacitación entre los productores para el mejoramiento de la actividad pecuaria;
- VI. Gestionar, controlar y operar los recursos destinados a la sanidad en el Estado, en coordinación con las instancias federales, municipales y comités estatales de sanidad animal, vegetal, acuícola y las organizaciones de productores;
- VII. Coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas de sanidad e inocuidad agroalimentaria para prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades que afecten las diferentes actividades agropecuarias;
- VIII. Promover prácticas agrícolas que mejoren el estatus sanitario del Estado;
- IX. Apoyar el diseño y operación de esquemas de protección de riesgos en el sector;
- X. Vigilar que los programas de sanidad e inocuidad agroalimentaria se desarrollen de acuerdo con la normatividad en la materia, así́ como realizar el seguimiento, control y evaluación del cumplimiento de los objetivos,
- XI. Participar en las acciones relativas al proceso de programación y ejecución de las campañas zoosanitarias y de inocuidad de los alimentos que se desarrollen, con la finalidad de conservar y mejorar el estatus sanitario del Estado, en coordinación con los demás órdenes de gobierno;
- XII. Implantar las medidas de control para la movilización de productos agropecuarios que garanticen la protección sanitaria del sector y propiciar acciones para mantener en buenas condiciones el hato ganadero del Estado;
- XIII. Planear, desarrollar y operar los programas de desarrollo rural que le sean asignados;
- XIV. Coordinar a las direcciones y unidades administrativas de esta Secretaría, en la ejecución de los programas que se implementen para la atención de la población rural afectada por desastres naturales o contingencias climatológicas que le sean asignados;
- XV. Fomentar y proporcionar medios para el desarrollo de los productores y grupos de productores del medio rural, que les permita implementar proyectos productivos sustentables y viables, en el marco de los programas que opere esta Secretaría;
- XVI. Capacitar a los productores rurales, a efecto de propiciar la transferencia tecnológica, la implementación de sistemas administrativos y de esquemas de organización educativos, adecuados para una mejor producción y su vinculación efectiva con los procesos de comercialización;
- XVII. Fomentar entre los productores la organización participativa y la consolidación de las empresas rurales;
- XVIII. Evaluar, dictaminar y gestionar, en su caso, los recursos que requieren los proyectos y solicitudes propuestos por los productores, que por sus características de elegibilidad puedan recibir apoyo gubernamental;
- XIX. Promover proyectos productivos viables y sustentables entre la población rural;
- XX. Coordinar la operatividad de las Unidades Regionales de Desarrollo Rural, y verificar que la instrumentación de los programas y servicios institucionales se realicen con criterios de equilibrio que permitan la atención y distribución eficiente de los apoyos a los productores, de acuerdo a las necesidades y vocaciones productivas de cada región;
- XXI. Establecer canales de comunicación entre las unidades regionales de desarrollo rural y la Secretaría, a efecto de garantizar el oportuno seguimiento de los asuntos encomendados, el intercambio de información relacionada con la instrumentación de los programas, apoyos y servicios del sector agropecuario en el Estado, y garantizar su adecuada y oportuna atención, y
- XXII. Las demás que le otorguen este Reglamento y otras disposiciones normativas aplicables.